Durante más de 50 años, Colombia ha sufrido al conflicto armado que se cobró la vida de unas 220.000 personas. Según el Centro Nacional para la Memoria Histórica, más de 80% de estas víctimas fueron civiles. Human Rights Watch estima que los abusos y la violencia de los grupos armados desplazan a 150.000 personas cada año, mientras que, desde 1985, cinco millones de colombianos han sido formalmente reconocidos como personas desplazadas internamente (PDI). Según la Defensoría del Pueblo, más de 63.800 personas han sido oficialmente declaradas desaparecidas. En diciembre de 2013, se informó que la Fiscalía General “llevaba a cabo la investigación de la desaparición de 45.154 personas para las que se cree que están enterradas en fosas comunes.”
También se informó que desde el año 2006, se habían encontrado más de 4.100 fosas que contenían los restos mortales de 5.390 personas. De este número, sólo 2.483 fueron identificados, mientras que todos menos 145 cuerpos fueron entregados a sus familiares. No obstante, existen discrepancias en las cifras oficiales. La Fiscalía registró 21.900 casos entre 2005 y 2012, pero la Red de Personas Desaparecidas (Sistema de Información Red de Desaparecidos Y Cadáveres – SIRDEC) del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses registró menos, 19.254, durante un período mucho más largo, del 1970 al 2012.
El ICMP denunció en abril de 2008 el rol de los distintos actores en las desapariciones forzadas – las fuerzas paramilitares y guerrilleros, así como las autoridades políticas reconocidas, y señaló que Colombia se enfrenta no sólo a un problema considerable de personas desaparecidas, sino también que la causas de las desapariciones son más diversas que en otras sociedades en transición.
Los niños y los pueblos indígenas representan dos grupos dentro de la población general que han sido particularmente vulnerables. Los restos mortales no identificados de más de 4.210 niños han sido encontrados en fosas comunes. La labor de identificación de estas víctimas infantiles está siendo llevada a cabo por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Hoy en día, el Registro Nacional de la Oficina del Fiscal General mantiene una lista de 14.181 niños y adolescentes desaparecidos.
Según el Centro para la Autonomía y Derechos de los Pueblos Indígenas de Colombia (Observatorio ADPI), los pueblos indígenas han sufrido el desplazamiento forzado y desaparición debido a la presencia de los actores armados legales e ilegales vinculados al tráfico de drogas y otras actividades criminales. La Corte Constitucional de Colombia ha reconocido que 34 grupos indígenas están en peligro de extinción física y cultural como resultado del conflicto armado interno y graves violaciones de los derechos individuales y colectivos. El crimen organizado es otro origen importante de desapariciones.
Un informe del Instituto Nacional de Medicina Legal señaló que desde el comienzo de 2012 hasta mediados del 2014, más de 100 cuerpos fueron encontrados en el río Medellín. Medellín es la capital del departamento de Antioquia, que actualmente cuenta con el mayor número de casos en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas. Los sindicatos de crimen organizado y las pandillas de delincuencia juvenil quienes frecuentemente llevan a cabo las “desapariciones” han desarrollado formas efectivas de hacer que los cuerpos desaparezcan de forma permanente – una forma clave para evitar la prosecución. Las desapariciones, como resultado de la trata de personas, la migración y los desastres naturales son a menudo clasificadas como desapariciones voluntarias o “autodesapariciones”.
ICMP realizó actividades en Colombia desde el 2008 hasta el 2010, centrándose en el desarrollo institucional y prestando asistencia técnica forense. Las actividades específicas incluyen:
• Contribución al desarrollo de políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de los mecanismos de búsqueda e identificación;
• Contribución al desarrollo de la Ley de 2010, asegurando la inclusión de la protección de los datos genéticos, creación de una base de datos nacional de ADN para la identificación de las personas desaparecidas, la recolección y procesamiento de muestras de referencia, la protección de los restos mortales no identificados en los cementerios, la provisión de reparación simbólica a las familias de los desaparecidos, la cartografía de los lugares de sepultura clandestina, y el apoyo financiero a las familias para poder participar en las ceremonias de entrega y funerarias;
• Contribución a la evolución de los procesos legales para hacer frente a las desapariciones forzadas;
• Cooperación con la Comisión Nacional de Búsqueda de Colombia (CNB) para redactar el primer informe público sobre las Desapariciones Forzadas y la implementación del Plan Nacional de Búsqueda y Registro Nacional de Desaparecidos;
• Ayuda a la Comisión Nacional de Búsqueda a establecer una unidad para la atención primaria a las víctimas;
• Coordinación de la Conferencia Nacional Interinstitucional de Búsqueda de Personas Desaparecidas;
• Producción de un manual sobre el proceso de búsqueda e identificación;
• Realización de la formación sobre el protocolo de extracción de ADN a partir de muestras de hueso;
• La coordinación de la Conferencia sobre los avances en de identificación de ADN humano;
• Asistencia en la sistematización de los esfuerzos de recolección de muestras de referencia;
• Creación del formulario de consentimiento informado unificado para la recogida de muestras biológicas a través del grupo de trabajo interinstitucional; y
• Ayuda al sub-comité sobre ADN a crear kits de recolección unificados.
La información de código abierto disponible sobre las capacidades de gestión de datos y de laboratorios forenses de Colombia es muy limitada. Sin embargo, es razonable suponer que el elevado número de casos de personas desaparecidas requiere una capacidad de identificación de ADN de alto rendimiento.
Instrumentos jurídicos internacionales
Colombia tiene una base sólida para la protección de los derechos humanos, incluido el derecho a la vida. Es un Estado Parte en todos los instrumentos generales de derechos humanos tales como el ICCPR y la CAT y también en los instrumentos regionales, como la CADH. Ante el gran número de casos de desaparición forzada, Colombia se convirtió en un Estado Parte tanto en la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada (2005) como en la Convención (2012). Adicionalmente, Colombia ratificó el Estatuto de Roma en 2002.
Marco constitucional
La Constitución de Colombia de 1991 prevé un amplio marco de protección de los derechos humanos. Afirma el deber del Estado de proteger a todas las personas, en su vida, su honor, sus bienes, creencias y demás derechos y libertades (Art. 2). La protección de la vida, la prohibición de la tortura, la prohibición de la discriminación, y el derecho a la intimidad, la dignidad y la libertad son algunos de los derechos garantizados por la Constitución, que prevé también la aplicabilidad directa de esos derechos (Art. 83). La Constitución también prevé la prohibición de las desapariciones forzadas, así como una investigación ex officio de los delitos que llevan a la desaparición de personas, entre otros, por la autoridad ministerial.
Lex generalis
En 2004 Colombia adoptó un nuevo CPC, (Ley 906) que siguió a la modificación de la Constitución de 2002, que introdujo el sistema penal acusatorio. En virtud de esta ley, la Oficina del Procurador General es responsable, entre otras cosas, de ejercer la acción penal y la realización de investigaciones por actos que puedan constituir delitos, ya sea por moción propia o en virtud de una queja, petición especial, demanda o cualquier otra acción que establezca la ley. El Artículo 11 (e) de la Ley Nº 906 de 2004 establece que los derechos de las víctimas incluyen el derecho “a conocer la verdad sobre las circunstancias de la injusticia que han sufrido”.
Lex Specialis
Con la Constitución que ya prohíbe las desapariciones forzadas, en 2000 fue aprobada la Ley 589 que penaliza específicamente este acto, para que sea más fácil procesar a los autores. La Ley también prevé la creación de una Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (Comisión de Búsqueda), un Registro Nacional de Desaparición de Personas consolidado y un mecanismo de búsqueda urgente para localizar a personas desaparecidas (MBU). Todos los aspectos de la presente Ley se incorporaron en la ley penal colombiana 599 del 2000. La importancia de esta ley es que permite que los actos cometidos por agentes no estatales sean calificados como actos de desaparición forzada.
La Ley 975 de 2005 conocida como la “Ley de Justicia y Paz” se adoptó para ayudar al proceso de desmovilización de los grupos armados al margen de la ley. El objetivo es proporcionar la verdad, las reparaciones, y una medida de justicia a las víctimas. Es un mecanismo ad hoc de la justicia de transición diseñado para proporcionar penas alternativas para los autores (reducción o evitación de la pena a cambio de la confesión de crímenes), reparaciones limitadas y la potencial justicia para las víctimas. También se prevén unas estructuras institucionales temporales para incluir a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), el Fondo de Reparación para las Víctimas, y la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía del Estado.
En 2010, el gobierno aprobó la Ley 1408, que establece un mecanismo para rendir homenaje a las víctimas de desaparición forzada y prevé medidas para localizarlas e identificarlas.
La Ley 1448 de 2011, o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, establece medidas para prestar una atención integral, asistencia y reparación para las víctimas del conflicto armado interno y prevé la definición de una víctima de desaparición forzada. En virtud del artículo 3 una víctima es “[a] una persona que ha sido objeto de desaparición forzada como se define en el artículo 165 de la Ley Nº 599 del 2000. El término también se aplica a los familiares de la víctima directa, incluido el cónyuge o compañero permanente, relativa al primer grado de consanguinidad o estado civil y cualquier otro pariente que haya sido directamente afectado por la desaparición forzada”.
En 2012, fue aprobada la Ley 1531 que prevé el procedimiento para la declaración de una persona desaparecida como consecuencia de la desaparición forzada y otras formas de desaparición involuntaria y cubre las consecuencias de la misma en virtud del derecho civil.
Otras normas y medidas
La aprobación de la Ley 589 del año 2000 fue seguida por la emisión de ciertos reglamentos. Estos incluyen el Decreto 4218 del año 2005, que regula además el Registro Nacional de Desaparecidos y proporciona una definición más detallada de una persona desaparecida de la contenida en el Código Penal, pero sólo a efectos del Registro Nacional; el Decreto 929 del año 2007 define la estructura y el alcance del trabajo de la Comisión de Búsqueda.
Con el fin de mejorar la cooperación y la coordinación entre la Oficina del Fiscal del Estado y otros organismos y proporcionar apoyo técnico y científico en el proceso de exhumaciones e identificaciones, en el año 2007 el Fiscal del Estado firmó un acuerdo con la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, y la Instituto nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para crear un “Centro virtual de identificación”.
El Centro para la Memoria Histórica fue establecido por el Decreto N ° 4803 de 2011 en virtud de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras para cumplir con el derecho a la verdad de las víctimas del conflicto armado.