Chile

En febrero de 1991, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación dio a conocer un informe que detalla los abusos de derechos humanos resultando en muerte y desapariciones durante los años de gobierno militar. Según el informe, 2.296 personas fueron asesinadas durante el período de 17 años. Estimaciones posteriores han puesto el número de desaparecidos a tantos como 3.400. Abordar la cuestión de los desaparecidos ha sido reconocido como un elemento clave en el proceso de reconciliación social tras el retorno a la democracia.

Chile ha logrado importantes avances en el tratamiento de abusos de los derechos humanos a través de varias comisiones de la verdad, reformas legales, y llevando ante la justicia a los responsables de los crímenes cometidos.

Instrumentos jurídicos internacionales

Chile ha dado pasos adelante en el desarrollo de un marco legal para abordar la cuestión de personas desaparecidas a nivel internacional. Cabe destacar que Chile es un Estado parte de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos ICCPR, CESCR, la Convención y también los instrumentos regionales, es decir CADH y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. También se convirtió en parte del Estatuto de Roma en 2009. Chile pasó a ser parte firmante del Acuerdo Sobre el Estatus y las Funciones de la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas en 2015.

Marco constitucional

La Constitución vigente data desde el 1980 durante el régimen de Pinochet, pero se ha modificado varias veces desde la transición de Chile a la democracia en 1990. La Constitución proporciona garantías de los derechos humanos (art. 19), incluyendo el derecho a la vida la integridad física y psicológica de la persona, prohibición de los malos tratos, la igualdad ante la ley, la igualdad de protección ante la ley, el respeto y la protección de la vida privada y familiar y la prohibición de la privación arbitraria de la libertad. También prevé que el Ministerio Público (el fiscal) sea un órgano autónomo que dirija las investigaciones criminales y adopte medidas para la protección de víctimas y testigos.

Lex  generalis

En diciembre de 2000, el nuevo CPC de Chile entró en vigor sustituyendo el previo sistema secreto inquisitivo con uno de confrontación. La reforma incluyó el establecimiento del Ministerio Público (MP) y el Defensoría Penal Pública, entre otros. Además, las víctimas tienen ahora el derecho a presentar denuncias penales y a obligar al MP a llevar a cabo las investigaciones, así como a elevar un caso a la etapa de juicio, incluso en ausencia del MP.

Uno de los desarrollos más importantes en el campo de los derechos humanos durante el gobierno de Sebastián Piñera fue la abolición de la jurisdicción de los tribunales militares sobre los civiles. Se ha hecho hincapié en que los tribunales militares carecen de la independencia y la imparcialidad necesaria para hacer frente a violaciones de los derechos humanos. Por lo tanto, la Ley Nº 20.477 del año 2010 modificó la jurisdicción de los tribunales militares para que no sigan teniendo jurisdicción sobre los civiles. Una vez acabada la jurisdicción militar sobre la civil, las investigaciones de desapariciones forzadas se empiezan a llevar a cabo por el MP y juicios anteriormente en manos de los tribunales militares se dirigen a los tribunales civiles.

Lex specialis

El artículo 6 de la Ley n ° 20.357 sobre delitos contra la humanidad y genocidio y crímenes de guerra, clasifica y castiga el delito de desaparición forzada de personas como parte de un “ataque generalizado o sistemático contra una población civil.” Por lo tanto, fuera de este contexto de crímenes contra la humanidad, la desaparición forzada no es un delito en Chile.

Varias medidas legales fueron adoptadas estableciendo diferentes comisiones de la verdad en diferentes momentos. En 1990, se creó la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (también conocida como la “Comisión Rettig”). El mandato de la Comisión Rettig fue investigar la situación de las personas que habían desaparecido o habían sido ejecutados durante la dictadura militar. La Comisión concluyó su trabajo en febrero de 1991.

La Ley Nº 19.123 de 1992 estableció el Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, con el fin de coordinar y aplicar medidas de reparación propuestas por la Comisión Rettig, y el reconocimiento de la situación de las víctimas de violaciones de derechos humanos cuyos casos la Comisión Rettig no pudo examinar debido a la falta de pruebas o porque no se presentó la información de fondo. Esta Ley también establece beneficios para los familiares de las víctimas reconocidas por la Comisión Rettig y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Entre los beneficios, la Ley prevé una pensión de reparación para la familia inmediata que garantice un nivel equivalente mínimo para todas las víctimas, el pago de compensación para la familia inmediata, becas de estudio para los niños, el acceso a la reparación y la Atención Integral en Salud y el Programa de derechos humanos. El programa también incluye apoyo para los familiares relativo a la identificación y restitución de los restos mortales de la víctima, así como el costo de la ceremonia del funeral.
En 1999, se creó el Foro de Diálogo para involucrar a las Fuerzas Armadas en el diálogo nacional sobre violaciones de derechos humanos durante la dictadura militar y para recopilar información sobre el destino de las personas desaparecidas.

En agosto de 2003 fue establecida la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (la “Comisión Valech”). Bajo su mandato, la Comisión tomó testimonios, recopiló información y estableció una lista de víctimas supervivientes que habían sido privadas de su libertad y torturadas por razones políticas – situaciones que no fueron cubiertas individualmente por la Comisión Rettig.

Posteriormente, la Ley Nº 20.405 de 10 de diciembre de 2009 creó el Instituto Nacional de Derechos Humanos y, en virtud de un artículo transitorio, la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, conocida como “Comisión Valech II”. El mandato de esta Comisión fue recibir nuevas informaciones sobre posibles casos de desaparición forzada, ejecución política, prisión política o tortura que no hubieran sido reconocidos por las Comisiones anteriores. Los familiares de las víctimas reconocidas por la Comisión Valech II tienen los mismos derechos que los reconocidos por la Comisión Rettig y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.

El 15 de mayo de 2006 se estableció la Comisión Asesora Presidencial para los Derechos Humanos para mejorar el ritmo y la eficiencia de trabajo en la resolución de casos de personas desaparecidas durante el período 1973-1990. La Comisión formó un grupo de expertos para establecer las bases de un sistema de localización e identificación de los restos mortales de las personas desaparecidas que se ajusten a los estándares esperados por los familiares, la comunidad científica y de los ciudadanos en su conjunto.
En estos esfuerzos, el Servicio Médico Forense, que depende del Ministerio de Justicia, juega un papel esencial en la identificación de los desaparecidos y en la determinación de posibles causas de muerte. El servicio recibe apoyo técnico para el análisis de los restos humanos de instituciones extranjeras, como es el ICMP, que también participa en la Comisión Presidencial.
En junio de 2008, la participación de ICMP en el panel dio lugar a la firma de un acuerdo con el Gobierno de Chile para prestar asistencia técnica en la identificación de víctimas de desaparición forzada desde la década de los 70. se renovó el acuerdo con el Servicio Médico Legal en 2010 y nuevamente en 2013.
La ICMP ha ayudado con las pruebas de ADN de 2.432 muestras de referencia y 194 muestras post-mortem de las personas desaparecidas proporcionando una amplia asistencia con el cotejo y la consulta de ADN.

Otras normas y medidas

Chile ha establecido una base de datos nacional que contiene las muestras de ADN de familiares de víctimas reconocidas por las diferentes comisiones, para garantizar que todos los restos humanos recién descubiertos puedan ser correctamente y rápidamente identificados. La base de datos sobre personas desaparecidas se establece como parte del sistema chileno de bases de datos nacionales de ADN (Sistema Nacional de Registros de ADN) que se divide en cinco bases de datos diferentes, cada una con perfiles genéticos de una fuente diferente. También incluye perfiles genéticos proporcionados voluntariamente por las personas que creen tener relación familiar con el “desaparecido”. Estos perfiles se mantienen hasta que se identifican. Las autoridades chilenas mantienen una campaña de difusión para las familias de los desaparecidos, invitando a familiares a proporcionar muestras de sangre para la identificación de ADN. Puede acceder a más detalles (en español) aquí.